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Legislación › Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca.

Artículo 14. Responsabilidad penal.

Artículo 14. Responsabilidad penal.

Cuando la infracción pueda ser constitutiva de delito o falta, se le dará traslado al Ministerio Fiscal y se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no haya dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.

La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto del hecho y del fundamento. Si no se hubiese estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, si cabe, el expediente sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.

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