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Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Artículo 13 ter. Contenido.

Artículo 13 ter. Contenido.

1. Los planes especiales de ordenación territorial ajustarán su contenido de conformidad con la naturaleza y el alcance temático que ordenen y contendrán los documentos escritos y gráficos necesarios para ordenar de manera efectiva la materia que traten.

2. Los planes especiales de ordenación territorial contendrán, como mínimo:

a) Definición de los objetivos que persigue el plan especial, señalando la normativa de la que emanan dichos objetivos.

b) Memoria que incorpore un análisis y una diagnosis justificativa y de propuesta.

c) Normativa de la ordenación.

d) Planos informativos y normativos de ordenación.

e) Documentación ambiental prevista en la legislación de evaluación ambiental que le es de aplicación.

f) Estudio económico y financiero.

Se añade por la disposición adicional 1.4 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-995

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