LexTotal

Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Artículo 11. Naturaleza y clases.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2000 y la del 30 de diciembre de 2018. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (170 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Naturaleza y clases.
1. Los planes directores sectoriales son los instrumentos de ordenación específica y planificación que tienen por objeto regular, en ámbitos materiales determinados, el planeamiento, la proyección, regular la ejecución incidencia territorial de las diferentes políticas sectoriales.
Estos planes se adaptarán a las previsiones de las directrices de ordenación territorial
y a las de los planes territoriales insulares.
2. En base a
la gestión competencia de ordenación territorial, los sistemas generales planes directores sectoriales tienen como finalidad determinar las prioridades de infraestructuras, actuación y el régimen normativo correspondiente de las diferentes políticas sectoriales. En cumplimiento de ello ordenan, según cada caso:
a) La dimensión territorial, ambiental y paisajística de la planificación sectorial.
b) La definición de estándares y normas de distribución territorial de
equipamientos, de infraestructuras, de sistemas generales, de servicios y de actividades de explotación de recursos.
2. c) También contendrán una estimación o distribución territorializada de los recursos disponibles, de las necesidades existentes, de los déficits o superávits detectados y de las medidas correctoras a adoptar.
3.
Los planes directores sectoriales deben ser serán elaborados y aprobados por los Consejos Insulares cuando así lo prevean las leyes de atribución de competencias. De acuerdo con consejos insulares en el plan territorial insular correspondiente, deben ordenar alguno marco de los elementos citados sus competencias y en el apartado anterior en su respectivo ámbito territorial. territorial respectivo respetando o desarrollando las previsiones del plan territorial insular correspondiente.
3. En los otros casos, la elaboración y la aprobación de los 4. Los planes directores sectoriales, en desarrollo de las Directrices de Ordenación Territorial, corresponden al sectoriales no atribuidos a los consejos insulares serán elaborados y aprobados por el Gobierno de las Illes Balears. Estos planes tienen Balears y, según corresponda en cada caso, pueden afectar a un ámbito insular o suprainsular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-995 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →