Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
Artículo 15. Vinculación al planeamiento urbanístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2000 y la del 19 de febrero de 2012.
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Artículo 15. Vinculación al planeamiento urbanístico.
1. Los instrumentos de ordenación territorial previstos en esta Ley son vinculantes para los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal en todos aquellos aspectos en los que sean predominantes los intereses públicos de carácter supramunicipal.
2. Los planes afectados por la vinculación establecida en el apartado anterior deben El planeamiento urbanístico deberá adaptarse a las determinaciones fijadas en los plazos que fije instrumentos de ordenación territorial cuando, a este efecto través de la revisión, el instrumento municipio ejerza de ordenación territorial. Si forma plena la adaptación no potestad de ordenación, sin perjuicio de que aquellas determinaciones se produce integren, por razón de su prevalencia, dentro de estos plazos, el Consejo Insular correspondiente se la ordenación urbanística vigente.
3. La superación de los plazos fijados en los instrumentos de ordenación territorial para la adaptación del planeamiento urbanístico no podrá subrogar tener otro efecto que el de legitimar la subrogación del consejo insular en el ejercicio de las competencias municipales para hacer su redacción y tramitación.
3. Asimismo, los planes territoriales insulares y los planes directores sectoriales podrán prever el régimen provisional de ordenación que se aplicará en los municipios afectados mientras no se produzca la adapción de los respectivos planes urbanísticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


