Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.
Artículo 16. Declaración de utilidad pública.
Artículo 16. Declaración de utilidad pública.
La aprobación de cualquier instrumento de ordenación regulado en esta Ley lleva implícita la declaración de utilidad pública de las obras, de las instalaciones y de los servicios que se hayan previsto de manera concreta, a los efectos de aquello que prevé la legislación sobre expropiación forzosa.


