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Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Artículo 4. La Comisión de Coordinación de Política Territorial.

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Artículo 4. La Comisión de Coordinación de Política Territorial.
1. Corresponde a la Comisión de Coordinación de Política Territorial velar por la coordinación necesaria de las actuaciones territoriales de las distintas administraciones públicas.
2. Son funciones de la Comisión:
a) Participar en los procedimientos de elaboración de los instrumentos de ordenación territorial mediante la emisión de informes.
b) Emitir informe, con carácter preceptivo, en relación con los anteproyectos de disposiciones reglamentarias que deban dictarse en ejecución de esta Ley.
c) Formular recomendaciones y propuestas a los órganos competentes en la materia objeto de esta Ley.
d) Facilitar la colaboración entre las administraciones competentes y, especialmente, el intercambio de información técnica.
e) Promover la elaboración de estudios.
f) Cualquier otra determinada por la ley.
3. Forman la Comisión:
a) Seis miembros en representación del Gobierno de las Illes Balears.
b) Dos miembros en representación del Consejo Insular de Mallorca.
c) Dos miembros en representación del Consejo Insular de Menorca.
d) Dos miembros en representación del Consejo Insular de Ibiza y Formentera.
4. El Gobierno de las Illes Balears regulará por Decreto su organización y funcionamiento.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2020 En vigor BOE-A-2020-14467 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2020 BOE-A-2020-8011 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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