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Legislación › Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

De acuerdo con la legislación estatal, la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa el cumplimiento de lo que disponen esta Ley y los instrumentos de ordenación que se regulan en ella, es pública.

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