Legislación › Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Artículo 5. Personal.
Artículo 5. Personal.
1. La clasificación y régimen del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por las disposiciones que para el personal laboral o funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Integran los efectivos de personal:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incorpore al Servicio Extremeño Público de Empleo, y expresamente el personal que compone actualmente los equipos de promoción de empleo.
b) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.


