LexTotal

Legislación › Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 5. Personal.

Artículo 5. Personal.

1. La clasificación y régimen del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por las disposiciones que para el personal laboral o funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Integran los efectivos de personal:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incorpore al Servicio Extremeño Público de Empleo, y expresamente el personal que compone actualmente los equipos de promoción de empleo.

b) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →