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Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Artículo 11.

Artículo 11.

Los miembros del Consejo Escolar de Extremadura perderán su condición por alguna de las siguientes causas:

a) Terminación de su mandato.

b) Cuando dejen de reunir los requisitos que determinaron su designación.

c) Revocación del mandato de quien hizo la propuesta.

d) Renuncia.

e) Inhabilitación para el ejercicio de cargo público.

f) Incapacidad o fallecimiento.

g) Cambio de representatividad de algún sector.

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