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Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Artículo 26.

Artículo 26.

El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:

a) Disposiciones municipales que afecten a la educación.

b) Propuestas municipales para la programación general de la enseñanza.

c) Cualquier otra cuestión educativa que el Alcalde o el Pleno del Ayuntamiento le sometan a su consulta.

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