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Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Artículo 3.

Artículo 3.

Son órganos de participación, asesoramiento y consulta en la programación de las enseñanzas, en los términos y alcance que la presente Ley y los reglamentos de desarrollo establezcan, los siguientes:

a) El Consejo Escolar de Extremadura.

b) Los Consejos Escolares de Distrito.

c) Los Consejos Escolares Municipales.

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