Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
Artículo 6.
Artículo 6.
El Presidente del Consejo Escolar de Extremadura será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia, de entre los miembros del propio Consejo, y tomará posesión ante dicho titular.


