Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.
Artículo 8.
Artículo 8.
El Vicepresidente del Consejo Escolar de Extremadura será elegido por el propio Consejo de entre sus miembros, a propuesta del Presidente y por mayoría simple de votos. Su nombramiento se realizará por orden del titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia.


