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Legislación › Ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Antes de la constitución del Consejo Escolar de Extremadura, corresponde al Titular de la Consejería competente en materia de educación resolver, previa audiencia de los interesados, las cuestiones que se susciten por razón de la representatividad de los Consejos.

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