Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Artículo 19. Régimen jurídico.
Artículo 19. Régimen jurídico.
Reglamentariamente la Junta de Extremadura establecerá la estructura del órgano, así como las incompatibilidades, situación administrativa y régimen que le sea de aplicación.


