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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Artículo 40. Actividades de las Administraciones Públicas.

Artículo 40. Actividades de las Administraciones Públicas.

El Sistema Sanitario Público de Extremadura, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla las siguientes actuaciones:

a) De salud pública.

b) De asistencia sanitaria.

c) De docencia e investigación.

d) De formación.

e) De salud laboral.

f) De evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios sanitarios.

g) Rehabilitación funcional y reincorporación social.

h) Cualquier otra actividad relacionada con la atención integral de la salud, no enunciada en los puntos anteriores.

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