Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Artículo 56. Clausura de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Artículo 56. Clausura de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La autoridad sanitaria competente, previa audiencia a los interesados, acordará proceder a la clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, a la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, así como a la retirada del mercado, precautoria o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones, no teniendo estas medidas carácter de sanción.


