Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Artículo 58. Principios informadores del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 58. Principios informadores del Servicio Extremeño de Salud.
El Servicio Extremeño de Salud servirá con objetividad a los intereses generales de Extremadura, de conformidad con las directrices emanadas de la Consejería competente y actuará de acuerdo con principios de economía, eficacia, eficiencia, jerarquía, desconcentración y descentralización, coordinación, armonización, solidaridad, participación y equidad, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.


