Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Artículo 60. Órganos del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 60. Órganos del Servicio Extremeño de Salud.
Son órganos del Servicio Extremeño de Salud, los siguientes:
a) De dirección y gestión:
El Director Gerente.
b) De control y participación en la gestión:
El Consejo General.
c) De coordinación:
El Consejo de Dirección.
d) Los órganos, organismos, servicios y unidades que se determinen estatutariamente.


