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Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.

Artículo 74. Modalidades de colaboración.

Artículo 74. Modalidades de colaboración.

1. La colaboración con el Servicio Extremeño de Salud se instrumentará a través de conciertos para la prestación de servicios sanitarios.

2. Los conciertos para la prestación de servicios sanitarios son los suscritos entre la Administración Sanitaria y las entidades públicas y privadas titulares de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley General de Sanidad y supletoriamente por lo establecido en la normativa vigente sobre contratación administrativa.

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