Legislación › Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
La Junta de Extremadura deberá adoptar las medidas pertinentes para la integración en el servicio extremeño de salud de todo el personal de la Junta de Extremadura que realice funciones de atención sanitaria.
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