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Legislación › Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons.

Disposición general primera. Aplicación supletoria de la legislación del patrimonio de Galicia.

Disposición general primera. Aplicación supletoria de la legislación del patrimonio de Galicia.

En lo no contemplado en la presente Ley las concesiones sobre los inmuebles se regirán por la legislación de patrimonio de Galicia.

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