LexTotal

Legislación › Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Fin de la vía administrativa.

Artículo 4. Fin de la vía administrativa.

Ponen fin a la vía administrativa, salvo que por ley especial se establezca lo contrario, las resoluciones de los órganos siguientes:

a) Las del Consello de la Xunta, las de su Presidente y las de sus Comisiones delegadas.

b) Las de los Conselleiros.

c) Las de los Secretarios generales y Directores generales en materia de personal.

d) Las de los órganos superiores de Gobierno de organismos autónomos y de los entes públicos cuando ejercitan competencias administrativas.

e) Las de las demás autoridades cuando así lo establezca una disposición legal o reglamentaria.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →