Legislación › Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional primera. Determinación del registro del órgano competente para la tramitación de solicitudes.
Disposición adicional primera. Determinación del registro del órgano competente para la tramitación de solicitudes.
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos del artículo 42.3.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud cualquiera de los registros de la Consellería competente para iniciar su tramitación.
2. A estos efectos, el Registro General de la Xunta de Galicia será considerado como registro de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y de las Secretarías Generales dependientes del Presidente de la Xunta de Galicia.
3. A los mismos efectos, en caso de organismos autónomos y entes de derecho público, se entiende por registro del órgano competente para la tramitación de una solicitud cualquiera de los registros del órgano o ente competente para iniciar su tramitación.


