Legislación › Orden de 26 de julio de 2001 para la aplicación del anexo XI del Reglamento (CE) número 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes.
ANEXO
ANEXO
Las carnes contempladas en el punto 3 del artículo 1 de la presente Orden ministerial y las señaladas en la disposición transitoria única, así como el documento que acompaña a dichas carnes, cuando provengan de los mataderos autorizados según lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, irán provistos del marcado de inspección veterinaria oval, contemplado en el punto 50, a), o en el punto 50, b), del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, atravesado por dos trazos perpendiculares, coincidentes con sus ejes mayor y menor, que superen el mismo y cuya intersección se realizará en el centro, de forma que permita la lectura de las indicaciones previstas en su interior.
En el caso de mataderos autorizados sobre la base del artículo 4 del Real Decreto 147/1993, de 29 de enero, las canales irán provistas del marcado de inspección veterinaria contemplado en el punto 6 de dicho artículo 4, atravesado por dos trazos perpendiculares, que superen el mismo, cuya intersección se realizará en el centro.
La colocación de dicha marcas de inspección veterinaria se realizará siguiendo las indicaciones previstas en el punto 51 del citado Real Decreto 147/1993, de 29 de enero.


