Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Aseguramiento de bienes.
Artículo 16. Aseguramiento de bienes.
1. Los bienes muebles e inmuebles se podrán asegurar mediante la póliza correspondiente cuando, previa valoración y estudio económico, se considere conveniente y así lo acuerde la Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público interesados.
2. Si el seguro afectase a bienes inmuebles, será preciso informe previo de la Consejería de Presidencia y Hacienda, salvo cuando se tratara de seguros obligatorios.


