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Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Sucesión de órganos y organismos.

Artículo 27. Sucesión de órganos y organismos.

La sucesión entre órganos y organismos públicos, en los supuestos de creación, supresión o reforma de Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, en virtud de norma legal o reglamentaria, determina la subrogación automática de los derechos, facultades y obligaciones sobre los bienes y, no supone, en su caso, novación de las causas determinantes de la integración demanial de los bienes o derechos, que continuarán con el mismo régimen, salvo que en el expediente que lo motive se disponga otra cosa.

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