Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2001 y la del 30 de diciembre de 2015.
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Artículo 2. Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
1. El patrimonio de la Comunidad de Madrid está constituido por todos los bienes y derechos que le pertenezcan por cualquier título de adquisición.
2. Tendrán la consideración de patrimonio de la Comunidad de Madrid todos los bienes y derechos de la Administración de la misma, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos sujetos al derecho público o privado.
3. Los bienes y derechos de las sociedades mercantiles de la Comunidad de Madrid no quedarán sujetos a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre el patrimonio de las sociedades del Ente Público Radio Televisión Madrid. Ley.
4. La Asamblea de Madrid dispone de patrimonio propio y separado, correspondiéndole el pleno ejercicio de todas las funciones dominicales y de representación sobre los bienes y derechos de los que sea titular, así como la administración y gestión de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad de Madrid que le sean adscritos.
5. La presente Ley será de aplicación a los bienes y derechos pertenecientes a las Universidades de competencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2016-2871 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


