Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 36. Adquisición preferente.
Artículo 36. Adquisición preferente.
Siempre que se acuerde la enajenación de los bienes a los que se refiere el artículo anterior, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones o autorizaciones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán la facultad potestativa de adquirirlos con preferencia a toda otra persona.


