Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 44. Adquisición de bienes muebles a título oneroso.
Artículo 44. Adquisición de bienes muebles a título oneroso.
La adquisición a título oneroso de los bienes muebles necesarios para el ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid se acordará por los órganos de contratación y se someterá a la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas respecto del contrato de suministro.


