Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Dominio privado.
Artículo 5. Dominio privado.
Son de dominio privado:
a) Los bienes y derechos que no se hallen destinados al uso general o servicio público.
b) Los derechos de arrendamiento.
c) Los derechos de propiedad incorporal, sin perjuicio de que la utilización de los mismos quede destinada al uso general o servicio público, en cuyo caso adquirirán la condición de demaniales.
d) Las acciones y participaciones de sociedades mercantiles y otros títulos valores.
e) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes de dominio privado.


