Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51. Enajenación de bienes muebles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 51. Enajenación de bienes muebles.
1. La enajenación de los bienes muebles, cuando no sean necesarios para el ejercicio de las funciones públicas, se acordará por el titular de la Consejería consejería a la que estén adscritos, previa tasación pericial, mediante concurso o subasta pública. Si el importe de la tasación superara la cifra de 166.386.000 pesetas (1.000.000 1.000.000 de euros) euros la competencia para acordar la enajenación será el del Gobierno, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda.
Si se tratara de bienes muebles incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos, deberán darse de baja en el mismo.
2. Podrá acordarse la enajenación directa cuando el valor de los bienes fuera inferior a 4.991.580 pesetas (30.000 euros), o cuando realizada la subasta quedare desierta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 2001 | Texto original | Leer |


