LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 53. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.

Artículo 53. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.

La enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial, regulada por sus leyes especiales, será acordada por la Consejería o el Consejo de Administración del organismo o entidad de derecho público o ente público, en su caso, competentes por razón de la materia, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

← Artículo 52 Índice Artículo 54 →