Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 68. Extinción del organismo.
Artículo 68. Extinción del organismo.
El patrimonio de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos extinguidos se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.


