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Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Artículo 68. Extinción del organismo.

Artículo 68. Extinción del organismo.

El patrimonio de los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos extinguidos se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de conformidad con la legislación hipotecaria.

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