LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional sexta. Convenios en materia patrimonial.

Disposición adicional sexta. Convenios en materia patrimonial.

La Consejería de Presidencia y Hacienda deberá informar, previamente a su suscripción, los convenios que afectan a bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de que sea o pueda ser titular la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.

Los convenios urbanísticos y los que afectan a propiedades administrativas especiales se regirán por su normativa específica.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición adicional séptima →