LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Disposición derogatoria segunda.

Disposición derogatoria segunda.

Quedan expresamente derogados: la Ley 7/1986, de 23 de julio, del Patrimonio de la Comunidad de Madrid; los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; los artículos 21 y 22, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 52 de la Ley 17/2000, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2001.

← Disposición derogatoria primera Índice Disposición final primera →