LexTotal

Legislación › Real Decreto 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Artículo 13. Condiciones de la construcción.

Artículo 13. Condiciones de la construcción.

Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el apéndice 2 de este Reglamento, de acuerdo con la caracterización resultante del artículo 12.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →