Legislación › Circular número 2/2001, de 18 de julio, sobre Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.
Instrucción quinta. Fecha para la inclusión de las operaciones y los pagos de intereses o dividendos.
Instrucción quinta. Fecha para la inclusión de las operaciones y los pagos de intereses o dividendos.
Para la inclusión de las operaciones se tendrá en cuenta su fecha de liquidación en el mercado. Para los abonos de cupones de emisiones con interés explícito y dividendos se tendrá en cuenta la fecha valor de abono a los inversores.


