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Legislación › Circular número 2/2001, de 18 de julio, sobre Declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables.

Norma primera. Obligación de informar.

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Norma primera. Obligación de informar.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9.º, y en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior, quedan sometidos a lo dispuesto en la presente circular:
1. Los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito residentes inscritos en los registros oficiales del Banco de España y la Confederación Española de Cajas de Ahorro.
2. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que actúen como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables.
3. Aquellas otras entidades de crédito y financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, sin actuar como entidades depositarias o liquidadoras en los mercados organizados de valores negociables, mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes, y las Sociedades Gestoras de fondos de inversión, por lo que se refiere a las participaciones de no residentes en fondos de inversión españoles.
Queda derogado el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 1 de la Circular 4/2012, de 25 de abril. BOE-A-2012-5920.
Redacción actual:
"
4. Las demás personas físicas y jurídicas residentes que mantengan activos en forma de valores negociables depositados en entidades no residentes. residentes."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2012-5920 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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