Legislación › Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Disposicion adicional única. Aplazamientos.
Disposicion adicional única. Aplazamientos.
1. Los Jefes de los Mandos o Jefatura de Personal, en lo que afecte a militares del Ejército respectivo, y el Director general de Personal, en lo que afecte a militares de los Cuerpos Comunes, podrán aplazar los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas de los que estén destinados en el extranjero o participen en misiones para mantener la paz y seguridad internacionales.
2. Se podrán aplazar, a solicitud de las interesadas, los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas en los supuestos de embarazo, parto o permiso de maternidad.
3. Asimismo, cuando sea preciso se podrán aplazar los reconocimientos médicos y las pruebas psicológicas y físicas de quienes se encuentren en las situaciones administrativas de suspenso de empleo y de excedencia.


