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Legislación › Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición transitoria primera. Personal de la Guardia Civil.

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Disposición transitoria primera. Personal de la Guardia Civil.
Hasta la aprobación del Reglamento al que se refiere el artículo 55.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, la determinación de la aptitud psicofísica del personal del citado Cuerpo continuará rigiéndose por la normativa anterior y, en relación con los cuadros de condiciones psicofísicas, por lo establecido en el anexo 1.A) del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
Las Juntas médico-periciales serán los órganos competentes para emitir los dictámenes médicos, que se realizarán según lo dispuesto en el párrafo precedente, en los que se detallará el diagnóstico de la enfermedad o proceso patológico y el grado de discapacidad basado en la severidad de las consecuencias de la enfermedad.
Los anteriores dictámenes serán remitidos al órgano de evaluación constituido en el ámbito de la Guardia Civil, que requerirá informe al personal especializado competente en materia de la salud en el Cuerpo en el que se valorará la patología y grado de discapacidad que presente el interesado en relación con las funciones y cometidos que pudiera desempeñar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre.
(Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6545 Leer Qué cambió
14 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6332 Leer Qué cambió
4 de septiembre de 2009 BOE-A-2009-14160 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2001 Texto original Leer

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