Legislación › Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras.
Artículo 16. Controles.
Artículo 16. Controles.
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se realicen las operaciones de transformación, efectuará al menos los controles documentales y sobre el terreno a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) 245/2001, en las condiciones que en el mismo se establecen.
2. Dicho órgano competente podrá además realizar controles o efectuar comprobaciones sobre el terreno distintas de las referidas en el apartado anterior, dirigidas a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1673/2000 y 245/2001 y en el presente Real Decreto.
3. En el caso de que la solicitud de ayudas por superficie se haya efectuado en una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que se haya llevado a cabo la transformación, el órgano competente de esta última informará sin demora del resultado de los controles a la primera, para que, a la vista de los mismos pueda adoptar las medidas procedentes en orden a la concesión de la ayuda.


