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Legislación › Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD).

Artículo 3. Formularios de Registro de Seguimiento del Atún.

Artículo 3. Formularios de Registro de Seguimiento del Atún.

Todos los buques pesqueros españoles con derecho a ejercer la pesquería de atún en el Área deberán llevar a bordo los formularios de Registro de Seguimiento del Atún (RSA, Registros «A» y «B»), que le serán entregados al observador asignado al buque, bien por la Secretaría General de Pesca Marítima, por la CIAT o por la autoridad nacional del Estado desde el que el buque inicia la marea, previo acuerdo mutuo entre las autoridades españolas competentes y la autoridad nacional correspondiente de ese Estado.

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