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Legislación › Real Decreto 942/2001, de 3 de agosto, por el que se establece el programa de seguimiento y verificación del atún capturado en el Área del Acuerdo relativo al Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD).

ANEXO

ANEXO

El Área de aplicación para la captura de atún a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, corresponde al Océano Pacífico y está limitada por el litoral de América del Norte, Central y del Sur, por las líneas siguientes:

a) El paralelo 40º Norte desde la costa de América del Norte hasta su intersección con el meridiano 150º Oeste;

b) El meridiano 150º Oeste hasta su intersección con el paralelo 40º Sur, y

c) El paralelo 40º Sur hasta su intersección con la costa de América del Sur.

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