Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Artículo 10. Vías de servicio.
Artículo 10. Vías de servicio.
Se considera vía de servicio el camino sensiblemente paralelo a una carretera respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve de acceso a las propiedades colindantes.


