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Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Artículo 10. Vías de servicio.

Artículo 10. Vías de servicio.

Se considera vía de servicio el camino sensiblemente paralelo a una carretera respecto de la cual tiene carácter secundario, conectado a ésta solamente en algunos puntos y que sirve de acceso a las propiedades colindantes.

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