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Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Artículo 22. Contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía.

Artículo 22. Contenido del Plan General de Carreteras de Andalucía.

El Plan General de Carreteras de Andalucía contendrá, como mínimo:

a) La determinación de los fines y objetivos a alcanzar.

b) El diagnóstico de la situación de la red viaria a partir de la descripción y análisis de las carreteras en relación con su expresión territorial, con el medio natural y con el medio socioeconómico y su relación con el paisaje de cada entorno.

c) Definición de las categorías de la Red.

d) La definición de los criterios generales aplicables a la programación, proyección, construcción, conservación y explotación de las carreteras y de sus elementos funcionales.

e) Los criterios y medidas generales para la mejora de la seguridad vial.

f) Los criterios de integración paisajística de las carreteras en los ámbitos urbanos, periurbanos, rurales y montañosos, y de protección al patrimonio cultural, arqueológico y, en particular, al patrimonio histórico de las obras públicas.

g) La determinación de los medios económicos, financieros y organizativos necesarios para el desarrollo y ejecución del plan.

h) La concreción y programación de las actuaciones en las carreteras, así como su valoración y las medidas compensatorias por el impacto ambiental a que hubiese lugar por dichas actuaciones.

i) La justificación de la coherencia del plan con las previsiones y determinaciones de aquellos otros planes que resulten vinculantes.

j) La definición de los criterios y la metodología para la revisión del plan general y sus planes de desarrollo, y la elaboración de las memorias anuales de gestión del mismo.

k) La propuesta para el desarrollo normativo de los instrumentos técnicos para la planificación, proyección, construcción, conservación y explotación de la red de carreteras de Andalucía.

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