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Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Artículo 3. Red de Carreteras de Andalucía.

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Artículo 3. Red de Carreteras de Andalucía.
1. La red de carreteras de Andalucía está constituida por las carreteras que discurriendo íntegramente en el territorio andaluz, no estén comprendidas en la red de carreteras del Estado y se encuentren incluidas en el Catálogo de Carreteras de Andalucía.
2. La red de carreteras de Andalucía está formada por las siguientes categorías:
a) La red principal, autonómica, que comprende la red básica, la red intercomarcal y la red complementaria.
b) La red secundaria, provincial, compuesta por la red comarcal y la red local.
c) La red metropolitana, definida por los correspondientes planes de transporte metropolitano.

3. El Plan General de Carreteras de Andalucía definirá cada una de las categorías de la red de carreteras de Andalucía, de acuerdo, en su caso, con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de mayo de 2003 En vigor BOE-A-2003-12100 Leer Qué cambió
26 de octubre de 2001 Texto original Leer

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