Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
Artículo 44. Colaboración de otras Administraciones Públicas.
La Administración competente podrá recibir de otras Administraciones Públicas, para obras en las carreteras andaluzas o en algunos de sus tramos, colaboraciones en la financiación de las mismas mediante:
a) Aportaciones dinerarias.
b) Aportaciones de terrenos, libres de cargas y gravámenes.
c) Instalación de elementos complementarios de la carretera, a sus expensas o por sus propios medios.
d) Compromiso de tomar a su cargo, total o parcialmente, la conservación y mantenimiento de la carretera o de sus elementos funcionales o complementarios.
e) Redacción de estudios, anteproyectos y proyectos.


