Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.
Artículo 4. Redes de especial interés.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de octubre de 2001 y la del 28 de mayo de 2003.
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Artículo 4. Redes de especial interés.
1. Se declara red de especial interés para la Comunidad Autónoma al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red principal y de la red metropolitana. autonómica.
2. Se declara red de especial interés provincial al conjunto de las carreteras que estén comprendidas dentro de la red secundaria, provincial, en los ámbitos territoriales de cada provincia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de mayo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-12100 | Leer | Qué cambió |
| 26 de octubre de 2001 | Texto original | Leer |


