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Legislación › Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía.

Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.

Artículo 53. Zonas de protección de las carreteras.

A los efectos de la presente ley, para la protección de las carreteras se establecen cuatro zonas:

a) De dominio público adyacente, según lo establecido en el artículo 12 de esta ley.

b) De servidumbre legal.

c) De afección.

d) De no edificación.

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